jueves, 11 de diciembre de 2014

Etiopía y la Argentina

La Libertad - 17 de Agosto de 1935
Etiopía y la Argentina
Por Camilo Barcia y Trelles

Probablemente el lector de LA LIBERTAD experimentará cierta extrañeza al ver colocadas en situaciones de proximidad a dos naciones tan lejanas y tan dispares como lo son Etiopía y la República Argentina;

sin embargo, la conexión por nosotros establecida nada tiene de caprichosa; está cimentada en consideraciones que, una vez expuestas, llevarán al ánimo del lector la firme convicción de que es la República Argentina el único país que, a través de su delegado en Ginebra, ha puesto el dedo en la llaga ítalo-etíope.

Representaba a la República Argentina en la sesión celebrada por el Consejo de la Sociedad de Naciones el 2 de Agosto Ruiz Guiñazu; algún corresponsal asevera que la intervención del delegado platense constituyó el motivo de escándalo de la sesión; quien así opina apoya su observación sobre estas dos realidades: lo que se suponía había de ser la opinión argentina y lo que fue en realidad.

Dícese que todo el mundo esperaba que de los labios de Ruiz Guiñazu saliesen palabras de claro sentido italonófilo; nosotros confesamos no comprender el porqué del pronóstico, ya que el hecho contingente de que una inmensa parte de la población argentina acuse un origen italiano no empoce a la Argentina producirse en términos de justicia. Por eso los despistados diagnosticadores se sintieron hondamente sorprendidos cuando el representante argentino dijo, más o menos: «Según la declaración de 3 de Agosto de 1932, no se reconocen las adquisiciones territoriales que no sean obtenidas por medios pacíficos.» Es indudable que siendo Italia el país que espera ampliar su área territorial a expensas de Etiopía, esa declaración mencionada a quien podía perjudicar era a Italia; pero téngase en cuenta que la declaración del 3 de Agosto no es una afirmación lanzada de modo ocasional para servir una realidad determinada y que, constituyendo, por tanto, una idea de acción básica y no episódica, ha de ser aplicada a cualquier conflicto internacional que se produzca o pueda producirse. No puede propugnarse el empleo de dos pesos y dos medidas que han de alterarse según la latitud geográfica donde se producen; trátase de principios universales que para garantía de los pueblos que quieren vivir sometidos a normas jurídicas han de aplicarse indistingos; proceder de otro modo equivaldría a destruir la objetividad, es decir, la eficiencia pacífica y encauzadora del principio conocido con la denominación de «teoría del no reconocimiento».

En suma: el deber de las naciones ajenas a una contienda potencial es doble: primero, evitar que el conflicto estalle; segundo, si llega a constituir una realidad, advertir a los contendientes que no dependerá de la fortuna de las armas el alterar geográficamente las fronteras de uno de los beligerantes.

Por tanto, si algo hay de inoportuno en la declaración del representante argentino ha de referirse no a la bondad innegable de la tesis, sino al momento en que ésta se aduce. Las potencias europeas han creído oportuno no asentir ni disentir de las declaraciones formuladas por Ruiz Guiñazu, juzgando tal vez que aún era tiempo de impedir la guerra italo-etíope y de evitar que se produjesen las circunstancias que actualizasen la tesis del representante argentino. Así se deduce del siguiente comunicado: «Los representantes de los Gobiernos del Reino Unido, Francia e Italia, reunidos en Ginebra el 1 de Agosto de 1935, comprueban que las tres partes firmantes del arreglo de 15 de diciembre de 1906 han declarado estar dispuestas a emprender entre ellas negociaciones para facilitar la solución del desacuerdo entre Italia y Etiopía; han convenido emprender negociaciones lo antes posible.»

Esta declaración, al parecer, no suscitó, como la argentina, sorpresa alguna; tan es así, que, en ejecución de ese acuerdo van a reunirse en Conferencia tripartita en París las mencionadas potencias. Nuestra extrañeza es grande ante el silencio polémico que ha rodeado esa declaración: las causas explicativas de nuestra sorpresa merecen una sucinta relación.

Habiase en esa declaración de solucionar el desacuerdo italo-etíope, y lo primero que salta a la vista es esta consideración: si los discrepantes son Italia y Abisinia, ¿cómo explicar que naciones ajenas a la diferencia, como son Francia e Inglaterra, intervengan en la misma y al propio tiempo se excluya de esas negociaciones a Etiopía, país directamente interesado? Acaso alguien diga: nótese que se invoca en la citada declaración tripartita del Tratado anglofrancoitaliano de 15 de diciembre de 1906, y tal vez ese arreglo confiera a las partes contratantes facultades para terciar, con exclusión de Abisinia, en cualquier conflicto que interese al país de los Rases. Pero no es esto lo que se deduce, como vamos a ver, del citado arreglo tripartito.

El acuerdo de 1906 encierra cuatro apartados, que son: Primero, mantenimiento del «status quo» etíope; segundo, no intervención en Abisinia; tercero, protección de los intereses respectivos de las tres potencias, y cuarto, construcción de ferrocarriles. Lo primero que se hecha de ver en ese arreglo son los términos contradictorios del mismo; basta comparar a tal objeto los apartados primero y tercero: en efecto, el mantenimiento del «status quo» etíope excluye el reconocimiento de intereses y situaciones preferenciales, que el arreglo de 1906 consigna de manera expresa del modo siguiente: intereses británicos en el Nilo Azul y en el Lago Tsana; intereses italianos en la construcción de un ferrocarril que, a través de territorio abisinio, una la Eritrea con el Benadir; intereses franceses en la Somalía, en su interland y en el ferrocarril Djibuti-Addis Abeba. No sabemos la idea de que la soberanía política y territorial tenían los negociadores de dicho acuerdo; desde luego, se distancia mucho de la nuestra, ya que el reconocimiento de esos intereses y su puesta en acción valdría tanto como decretar el sepelio de la soberanía etíope.

Esto aparte de que ese Tratado, si bien fue comunicado, por mera deferencia, al Negus Menelik, no por ello liga a Etiopía y carece de validez en el terreno jurídico. Estamos aquí frente a la reiteración de la antijurídica táctica de las potencias europeas concertando a espaldas de China y expensas de China; la fórmula «res ínter alios acta» tiene un alcance demasiado universal para que sea preciso por nuestra parte un esfuerzo dialéctico tendente a demostrar que si carecían de facultades las naciones signatarias del acuerdo de 1906 para firmarlo, igualmente están jurídicamente imposibilitadas para solucionar un conflicto a espaldas de Etiopía, como al parecer se proponen realizarlo en la ya convocada Conferencia de París.

Esta reunión próxima puede descorrer en gran parte el velo que oculta a los ojos de la opinión pública todo lo complejo e inconfesable del problema ítalo-etíope. Mas a ello dedicaremos un comentario especial, no sin consignar como colofón que está bien lejos de parecemos inoportuna la actitud adoptada por el delegado argentino en Ginebra


Publicado en el periódico diario La Libertad, Madrid, 17 de Agosto de 1935